El Matrimonio Entre Primos Hermanos

Pregunta:

“¿Cuál es la posición de la iglesia en cuanto a las relaciones y/o matrimonios entre primos hermanos?”.

Respuesta:

La iglesia del Señor (i.e., la iglesia bíblica) no tiene posiciones ajenas a lo que la Biblia enseña. La autoridad religiosa verdadera reside en Dios y se revela a la humanidad exclusivamente a través de la Biblia. La autoridad religiosa verdadera no reside en las iglesias denominacionales o incluso en la iglesia del Señor. Dios dirige a la humanidad a través de Su Palabra inspirada.

Antes de la institución del judaísmo, no había prohibiciones en cuanto al matrimonio entre los miembros de una familia; técnicamente, el “incesto” no existía ya que Dios no lo había definido antes que la Ley de Moisés comenzara a regir. “El pasaje más importante que se relaciona a estas [las leyes mosaicas sobre el matrimonio—LR] se encuentra en Levítico 18:6-18, donde tenemos en primer lugar una prohibición contra el matrimonio de un hombre y la ‘carne de su carne’” (Smith, 1884, p. 382, énfasis añadido). Básicamente, después de la implementación de la Ley de Moisés, llegó a ser prohibido el matrimonio entre una persona y otra que compartían la misma sangre.

No se había prescrito grados de prohibición matrimonial en el periodo pre-mosaico. Al contrario, el hecho que Adán se casara con “hueso de sus huesos y carne de su carne”, y que sus hijos se casaran con sus propias hermanas, produjo una aversión en cuanto al matrimonio fuera de la familia. Por ende, leemos que Abraham se casó con su media hermana (Gn. 20:12); Nacor, el hermano de Abraham, se casó con la hija de su hermano Harán, o su sobrina (Gn. 11:29); Jacob se casó con dos hermanas al mismo tiempo, quienes eran hijas del hermano de su madre (Gn. 28:2; 29:26); Esaú se casó con su prima Mahalat, hija de Ismael (Gn. 28:8-9); Amram se casó con su tía Jocabed, la hermana de su padre (Éx. 6:20) [McClintock y Strong, 1894, 5:779-780].

“Abraham (Gn. 20:12) y Jacob (Gn. 29:21-30) se casaron dentro de grados de relación que luego fueron prohibidos” (Douglas, 1982, énfasis añadido). “Aunque en el periodo pre-mosaico no existía prohibición en cuanto al matrimonio con familiares cercanos, la ley mosaica (Lv. 18:7-17; 20:11, etc.) prescribe al menos quince matrimonios” entre familia que Dios prohibía (McClintock y Strong, 5:780).

La ley comenzaba (Lv. 18:6-8) con la prohibición general contra el matrimonio entre un hombre y “cualquier familiar de sangre”. Esto precedía a las prohibiciones especiales contra el matrimonio con una (1) madre, (2) madrastra, (3) hermana o media hermana, (4) nieta, (5) hija de una madrastra, (6) tía, (7) esposa o tío de parte del padre, (8), nuera, (9) esposa del hermano (a menos que él muriera sin hijos; vea “Matrimonio Levirato”), (10) una mujer y su hija, sea con ambas juntas o en sucesión, o una mujer y su nieta, (11) dos hermanas al mismo tiempo, (12) suegra (Unger, 1988).
La ley regía los matrimonios entre israelitas, y todas las relaciones incestuosas eran ilícitas (Lv. 18:6-8; 20:19-21). Además, se prohibía que los sacerdotes se casaran con prostitutas o mujeres divorciadas (Lv. 21:7,13-14). Las mujeres que heredaban las posesiones de su padre tenían que casarse dentro de su tribu o perdían su herencia (Nm. 27:8; 36:2-4) [Nelson, 1986].

A través de la Ley de Moisés, Dios estableció leyes en cuanto a lo que consideramos como “incesto”. Por consiguiente, McClintock y Strong definen “incesto” como “el crimen de relación sexual con una persona dentro de los grados que la ley [levítica—LR] prohíbe” (1872, 4:540). Unger concuerda diciendo en cuanto al “incesto”: “El crimen de cohabitación con una persona dentro de los grados que la ley levítica prohíbe (Lv. 18:1-18)” (1988). Así que en cuanto al incesto, “Se prohibía la relación con la madre, suegra, hermana, nieta, media hermana, tía, nuera, cuñada o hijastra/nieta” (Nelson, 1986).

“El matrimonio entre primos, tío y sobrina, y hermanastros absolutos, son legítimas [bajo el judaísmo—LR]. De hecho, desde mucho tiempo atrás los judíos han considerado el matrimonio entre un tío y su sobrina, lo cual la ley inglesa prohíbe, como algo especialmente meritorio” (McClintonck y Strong, 5:782). Sin embargo, la definición contemporánea del “incesto” ha añadido la “relación sexual entre personas relacionados cercanamente a quienes la ley [civil—LR] prohíbe el matrimonio” (Pease, 1995, p. 322).

La humanidad tiene la obligación de primero obedecer las leyes de Dios. Segundo, Dios requiere que la humanidad obedezca la ley civil (Romanos 13:1-7), excepto cuando las leyes del hombre contradigan las leyes de Dios (Hechos 5:28-29). Por tanto, cualquiera que viva bajo la ley civil que prohíba el matrimonio entre primos debería someterse a esa ley para estar en armonía con ambas—la ley civil y la ley de Dios que requiere conformidad con la ley civil. Independientemente de eso, no existe prohibición bíblica contra el matrimonio entre primos hermanos.

[Nota del Editor: Aparte de las leyes civiles que pueden prohibir el matrimonio entre primos hermanos, se debe considerar el grado de riesgo genético en tales relaciones. “[S]e predice que los primos hermanos comparten el 12.5% (1/8) de sus genes. Cuanto más cercana es la relación biológica, más alta es la proporción de genes compartidos, y más alta es la probabilidad de tener un hijo con defectos de nacimiento” (Kessler, Lisa [2008], respuesta de una especialista en desórdenes hereditarios a un pregunta sobre el matrimonio entre primos, MedHelp, http://www.medhelp.org/posts/Genetic-Disorders/Marrying-my-second-cousin/show/412667). Aunque existe controversia entre genetistas en cuanto a las probabilidades de riesgo en ciertas enfermedades, se debe tener en cuenta que, como el genetista Philip Reilly ha sugerido, incluso una diferencia del 2-3% en las probabilidades de tener un hijo con fibrosis cística “es el 50% más alta que la probabilidad del 5% [el promedio para la población general—MP]” (Willing, Richard [2002], “Investigación Quita Importancia al Riesgo de los Matrimonios Entre Primos” [Research Downplays Risk of Cousin Marriages”], USA Today, http://www.usatoday.com/news/science/2002-04-04-cousins.htm)].

Referencias

Douglas, James (1982), “Matrimonio” [“Marriage”], Nuevo Diccionario Bíblico [New Bible Dictionary], (Base Electrónica de Datos: Logos), segunda edición.

McClintock, John y James Strong (1872), “Incesto” [“Incest”], Ciclopedia de Literatura Bíblica, Teológica y Eclesiástica [Cyclopedia of Biblical, Theological, and Ecclesiastical Literature] (Nueva York: Harper & Brothers).

McClintock, John y James Strong (1894), “Matrimonio” [“Marriage”], Ciclopedia de Literatura Bíblica, Teológica y Eclesiástica [Cyclopedia of Biblical, Theological, and Ecclesiastical Literature] (Nueva York: Harper & Brothers).

Nelson, Wilton, ed. (1986), Diccionario Bíblico Ilustrado de Nelson [Nelson’s Illustrated Bible Dictionary] (Base Electrónica de Datos).

Pease, Roger, ed. (1995), Diccionario Médico de Merriam-Webster [Merriam-Webster’s Medical Dictionary], “Incesto” [“Incest”] (Merriam-Webster).

Smith, William (1884), “Matrimonio” [“Marriage”], Un Diccionario Bíblico [A Dictionary of the Bible], eds. Francis y Mary Peloubet (Philadelphia, PA: Henry T. Coates).

Unger, Merrill (1988), El Nuevo Diccionario Bíblico de Unger [The New Unger’s Bible Dictionary] (Base Electrónica de Datos).