La Historia “Infalible” del Papado
Una de las doctrinas más atesoradas del catolicismo es la infalibilidad papal. El Papa Pío IX expidió este dogma, y el Concilio Vaticano I lo aprobó y definió en 1870. El documento conciliar declara que
[e]l Romano Pontífice, cuando habla ex cátedra...posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables (“Constitución Dogmática Pastor Aeternus…”, 1870, 4.9).
En otras palabras, la infalibilidad papal quiere decir que el papa no se equivoca, o no debería equivocarse, en asuntos concernientes a la doctrina de la Iglesia Católica. El Concilio incluso declaró que “si alguno, no lo permita Dios, tiene la temeridad de contradecir nuestra definición [de la infalibilidad papal—MP]: sea anatema [condenado—MP]” (“Constitución…”, 1870, 4.9).
Por más de un siglo, este dogma ha atormentado a muchos católicos que fervientemente han tratado de armonizar la naturaleza del dogma “infalible” con las declaraciones, enseñanzas y revelaciones de los papas que vivieron antes y después de su definición. Después de todo, se asevera que la Iglesia Católica no crea nuevos dogmas; en cambio, propone verdades eternas que el “depósito de la fe” ya contiene (vea “Iglesia Católica…”, 1892, 8:772; Dixon, 1852, p. 197). Entonces, se puede decir que, antes del siglo XIX, cada papa ha estado sujeto a la “infalibilidad” sin saberlo.
La historia milita contra la infalibilidad papal. Por ejemplo, se consideró al Papa Honorio I (625-638 d.C.) como “hereje” por muchos años después de su muerte por favorecer la doctrina del monotelismo (doctrina que admitía dos naturalezas en Cristo, pero solo una voluntad divina). El Tercer Concilio de Constantinopla le censuró en 680 (vea “Honorio I”, 2001). Otros papas, tales como Pablo III, Pablo IV, Sixto IV, Pío IX, et.al., autorizaron, promovieron, incitaron y reforzaron la “Santa” Inquisición por la cual el fallecido Papa Juan Pablo II tuvo que pedir perdón mundialmente.
El mismo Juan Pablo II (1978-2005) dio un golpe mortal a la doctrina de la infalibilidad. En oposición a las declaraciones de otros papas y a la misma doctrina católica, este papa declaró:
- El Espíritu de Cristo usa otras iglesias y comunidades eclesiásticas como medio de salvación (1979, 4.32).
- La gente fuera de la Iglesia Católica y el Evangelio puede obtener salvación por la gracia de Cristo (1990, 1.10).
- La gente puede salvarse al vivir una vida moral buena, sin conocer nada acerca de Cristo y la Iglesia Católica (1993, 3).
- Existe santificación fuera de los límites de la Iglesia Católica (1995, 1.12).
- Los mártires de cualquier comunidad religiosa pueden encontrar la gracia extraordinaria del Espíritu Santo (1995, 3.84).
En cuanto al concepto erróneo de la evolución orgánica, el 22 de octubre de 1996, el Papa Juan Pablo II declaró que el “nuevo conocimiento nos ha guiado a reconocer la teoría de la evolución como más que una hipótesis” (vea Juan Pablo II, 1996). Pero si se considera la evolución como más que solamente una hipótesis, ¡Adán desaparece! Entonces, ¿se pudiera decir, como los católicos alegan, que la humanidad lleva el pecado del primer hombre?
Debido al fracaso obvio por satisfacer las demandas de la infalibilidad, el catolicismo tiene que explicar, reformular y justificar el dogma. Se ha presentado innumerables “aclaraciones” para apaciguar a los católicos y demás religiosos que cuestionan la veracidad del dogma. En cuanto a la posibilidad de que el papa caiga en herejía, el Cardenal Cajetán, uno de los defensores más directos de la infalibilidad papal, sostuvo que “esto solamente se aplica al papa como una persona privada, ya que entonces es falible como cualquier otra persona” (citado en Fernhout, 1994, p. 106).
En un sitio web dedicado a la apologética católica, se declara acerca del papa:
Y si es hereje, por lo menos no va a declarar sus herejías como parte de la doctrina del magisterio, es decir, cosas a las que estamos obligados a creer y observar. Esto el Espíritu Santo nunca lo ha permitido (vea Toth, et.al., s.d.).
Otros apologistas incluso han declarado que
es verdad que ciertos papas han contradicho a otros papas, en sus opiniones privadas o en lo que respecta a normas disciplinarias; pero nunca ha habido un Papa que oficialmente contradijera lo que un Papa anterior enseñara oficialmente en materia de fe y moral. Se puede decir lo mismo de los concilios ecuménicos, que también enseñan con infalibilidad. No ha habido un concilio ecuménico que contradijera la enseñanza de un concilio ecuménico anterior en lo referente a la fe y la moral (Keating, s.d., énfasis añadido).
Ahora el catolicismo propone que, en realidad, el papa puede equivocarse en asuntos religiosos, pero que nunca lo hará oficialmente. [Esto es muy conveniente ya que el catolicismo mismo define lo que es “oficial”]. De la misma manera, se dice que los concilios que los papas convocan, enseñan con infalibilidad y nunca se contradicen. ¿Son ciertas estas declaraciones? Dejemos que los dos últimos concilios oficiales de la Iglesia Católica respondan esta pregunta.
En su “Constitución Dogmática sobre la Fe Católica”, el Vaticano I expresa lo siguiente:
El abandono y rechazo de la religión cristiana, así como la negación de Dios y su Cristo, ha sumergido la mente de muchos en el abismo del panteísmo, materialismo y ateísmo, de modo que están luchando por la negación de la naturaleza racional misma, de toda norma sobre lo correcto y justo... Por lo tanto nosotros, siguiendo los pasos de nuestros predecesores, en conformidad con nuestro supremo oficio apostólico, nunca hemos dejado de enseñar y defender la verdad católica, así como de condenar las doctrinas erradas (1870, 7,10, énfasis añadido).
Mientras que el Vaticano I condena las doctrinas erradas tales como la negación de Cristo, el Vaticano II declara:
La Iglesia mira también con aprecio a los musulmanes que adoran al único Dios, viviente y subsistente, misericordioso y todo poderoso, Creador del cielo y de la tierra... Veneran a Jesús como profeta, aunque no lo reconocen como Dios (“Declaración Nostra Aetate…”, 1965, 3, énfasis añadido).
Pero el rechazo musulmán de la deidad de Jesús es una negación de Dios y Su Cristo, y por ende es la herejía que el Vaticano I condena.
En su sentencia canónica sobre la revelación escrita, el Vaticano I declara:
Si alguno no recibiere como sagrados y canónicos todos los libros de la Sagrada Escritura con todas sus partes, tal como los enumeró el Concilio de Trento, o negare que ellos sean divinamente inspirados: sea anatema [condenado—MP] (“Cánones”, 1870, 2.4, énfasis añadido).
Por otra parte, hablando del hinduismo, budismo y otras religiones que desechan mucho de la Escritura canónica, el Vaticano II señala que estas religiones
se esfuerzan por responder de varias maneras a la inquietud del corazón humano, proponiendo caminos, es decir, doctrinas, normas de vida y ritos sagrados... La Iglesia católica no rechaza nada de lo que en estas religiones hay de santo y verdadero. Considera con sincero respeto los modos de obrar y de vivir, los preceptos y doctrinas que, por más que discrepen en mucho de lo que ella profesa y enseña, no pocas veces reflejan un destello de aquella Verdad que ilumina a todos los hombres (“Declaración Nostra Aetate…”, 1965, 2, énfasis añadido).
En cuanto a la perpetuidad del primado petrino de los pontífices romanos, en su Pastor Aeternus el Vaticano I añade:
Por lo tanto, si alguno dijere que no es por institución del mismo Cristo el Señor, es decir por derecho divino, que el bienaventurado Pedro tenga perpetuos sucesores en su primado sobre toda la Iglesia, o que el Romano Pontífice no es el sucesor del bienaventurado Pedro en este mismo primado: sea anatema (“Constitución Dogmática…”, 1870, 2.5, énfasis añadido).
No obstante, el Vaticano II vindica:
La Iglesia se siente unida por varios vínculos con todos los que se honran con el nombre de cristianos, por estar bautizados, aunque no profesan íntegramente la fe, o no conservan la unidad de comunión bajo el Sucesor de Pedro [es decir, no aceptan la jerarquía papal—MP]. Pues conservan la Sagrada Escritura como norma de fe y de vida, y manifiestan celo apostólico, creen con amor en Dios Padre todopoderoso, y en el hijo de Dios Salvador, están marcados con el bautismo, con el que se unen a Cristo (“Constitución Dogmática…”, 1964, 2.15, énfasis añadido).
Ahora el Vaticano II ha “unido a Cristo” a la misma gente que el Vaticano I condenó como anatema por rechazar la jerarquía petrina. Lo cierto es que el Concilio Vaticano II que Juan XXIII convocó, no puede coexistir con el Concilio Vaticano I que Pío IX (el padre del dogma de la infalibilidad) convocó. Estos dos concilios permanecen como evidencia histórica de la falibilidad papal.
CONCLUSIÓN
Después de considerar la historia “infalible” de los papas, solo podemos llegar a la misma conclusión que Adriano VI (otro papa supuestamente infalible) llegó en el siglo XVI: “El papa puede errar incluso en lo tocante a la fe” (McClintock y Strong, 1867-1880, 1:83).
Ciertamente la doctrina de la infalibilidad papal ha causado, y continúa causando, que mucha gente acepte falsas doctrinas como el pecado original, la asunción de María, la canonización de los santos, la “factualidad” de la evolución e incluso la misma “infalibilidad” papal—doctrinas que carecen completamente de fundamento bíblico. Los cristianos debemos entender que solo existe una verdad infalible—la Palabra de Dios (Juan 17:17). A esta verdad debemos llegar para obtener la salvación de nuestras almas. Esta verdad nos guardará del error y la apostasía. Al final, cuando nuestro Salvador regrese en las nubes para recompensar y castigar en un Juicio universal, no se considerará las palabras y concilios falibles de los hombres, sino la Palabra de Dios; entonces el Señor dará la sentencia “canónica”.
Referencias
“Cánones” (1870), Concilio Vaticano I, Mercaba, http://www.mercaba.org/CONCILIOS/Vat-i-2.htm.
“Constitución Dogmática Filius-Dei sobre la Fe Católica” (1870), Concilio Vaticano I, Mercaba, http://www.mercaba.org/CONCILIOS/Vat-i-2.htm.
“Constitución Dogmática Lumen Gentium Sobre la Iglesia” (1964), Vaticano II, http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19641121_lumen-gentium_sp.html.
“Constitución Dogmática Pastor Aeternus sobre la Iglesia de Cristo” (1870), Concilio Vaticano I, Mercaba, http://www.mercaba.org/CONCILIOS/Vat-i-1.htm.
“Declaración Nostra Aetate sobre las Relaciones de la Iglesia con las Religiones No Cristianas” (1965), Concilio Vaticano II, Conoze, http://www.conoze.com/doc.php?doc=967.
Dixon, Joseph (1852), Una Introducción General a las Sagradas Escrituras [A General Introduction to the Sacred Scriptures] (Baltimore: John Murphy).
Fernhout Rein (1994), Textos Canónicos: Portadores de Autoridad Absoluta [Canonical Texts: Bearers of Absolute Authority] (Atlanta, GA: Editions Rodopi).
“Honorio I” [“Honorius I”] (2001), Enciclopedia Encarta 2002 [Encarta Encyclopedia 2002] (Redmond, WA: Microsoft Corporation).
“Iglesia Católica Romana” [“Roman Catholic Church”] (1892), Enciclopedia de Chambers [Chambers’ Encyclopædia] (Londres: J.B. Lippincott).
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